Todo ello en aras de no contrariar el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como poder determinar si se cumplió con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
La Secretaria Temporal
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA