declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ALFREDO JOSE CHACON SANCHEZ, ya identificado, y, a OSCAR LEONARDO, CARLOS EDUARDO y CARMEN EDELMIRA CHACON SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida EDELMIRA SANCHEZ DE CHACON.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-