DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos DAGOBERTO ROMERO RIVERA y GLORIA ESPERANZA RAMIREZ HERNANDEZ. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 28 de Agosto de 1982, por ante la Prefectura del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 02