En orden a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el expediente en su oportunidad legal.LA JUEZ PROVISORIA (FDO) DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.