En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, declara inadmisible la demanda por partición de comunidad hereditaria interpuesta por el abogado Pedro Giovannny Alviarez Mora, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Milagros Ivonne Useche Lindarte, y la ciudadana Dobys Belkis Useche Lindarte, actuando en su propio nombre y atribuyéndose el carácter de tutora del ciudadano Jorge Iván Useche Lindarte, el cual le había sido revocado, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 137 procesal. Así se decide.
Al margen del fallo esta sentenciadora considera necesario apercibir a las demandantes ciudadanas Milagros Ivonne Useche Lindarte, y Dobys Belkis Useche Lindarte que la conducta desplegada por ellas en esta causa resulta contraria a la probidad, lealtad y la moral pues con su actuar pretendieron ocultar la verdad y sorprender al órgano jurisdiccional, por lo que se le conmina a respectar la Majestad del Poder Judicial, .....