PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el abPogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, apoderado judicial de la sociedad mercantil "OLLETA RESTAURANT C.A." contra la compañía anónima SEGUROS CATATUMBO C.A., en consecuencia deberá pagar la empresa aseguradora las siguientes cantidades:
1.- Por concepto de cobertura amplia Cláusula N° 2, Coberturas letra b) en concordancia con la letra a) que incluye el robo del vehículo DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 253.000,oo).
2.- Por concepto de indemnización diaria por robo a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES diarios (Bs. 600,oo) por un lapso máximo de treinta (30) días hábiles según las condiciones generales del contrato CLAUSULA N° 2, coberturas, letra e) tomando en cuenta que la denuncia del siniestro se hizo el 16 de julio de 2010 y que LA ASEGURADORA tenía 30 días para aceptar o rechazar, ese plazo se cumplió el 15 de agosto de 2010, tomando en cuenta que la Aseguradora no hizo rechazo formal .....