Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MARÍA PATRICIA VALDERRAMA DE CHACÓN, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN ROPERO, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO DUQUE CHACÓN, plenamente identificados. En consecuencia, se declara RECONOCIDO el documento privado suscrito en fecha 22 de diciembre de 2015, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO DUQUE CHACÓN y JOSÉ GREGORIO CHACÓN ROPERO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzga.....