En consecuencia se ordena seguir formalmente el presente proceso de interdicción, por los tramites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones legales, se nombra como tutor interino de la notado de defecto intelectual ALBA MORENO MONTOYA, a la ciudadana MARY CRUZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.143.469, en su condición de sobrina, a quién se acuerda citar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Se declara abierto el juicio a pruebas por el término de ley a partir del día siguiente a aquel en que el tutor nombrado presente el juramento de ley, en caso de aceptación al cargo. Protocolícese este decreto en la Oficina Subalterna de Registro Público respectivo y Publíquese por la prensa en acatamiento a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo traerse a esta causa, la constancia de haberse cumplido con las formalidades anotadas, dentro de los quince días de despacho siguientes,.....