declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA RAMONA PEÑALOZA DE SANCHEZ, ya identificada, en su condición de Madre, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido GERARDO SANCHEZ PEÑALOZA. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada, a los fines legales.