En consecuencia, conforme a lo aquí explanado y producto de lo señalado tanto en el informe de avalúo del inmueble como en el informe de experticia realizado al valor del inmueble establecido en el contrato de venta, tal como fue establecido por las partes en el acto conciliatorio, se determina que la parte demandada, ciudadana CARMEN ALID QUINTERO, debe consignar un cheque de gerencia a la orden de la codemandante, ciudadana DORIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.516.098,77).
Una vez conste en autos la consignación de la suma de dinero anteriormente referida, empezará a computarse el lapso de quince días continuos, para que la parte demandante haga la entrega del inmueble libre de personas y de bienes. Hecho lo cual se impartirá la homologación al convenimiento realizado por las partes, se dará por terminada la presente causa y se ordenará el archivo del expediente.
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