ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO EN EL ESTADO QUE SE ENCONTRABA para la fecha en la que se suspendió, es decir, al estado de notificar a las partes de la decisión, dado que aun cuando se dictó sentencia, no han sido notificadas las partes y por lo tanto no se encuentra definitivamente firme y la misma no implica la desposesión jurídica del inmueble hasta tanto no se encuentre en etapa de ejecución.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.