DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso. Se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 29 de abril de 2004 y, notificada al Registrador Subalterno Jurisdiccional, en fecha 14 de enero de 2005, con Oficio N° 0860-031.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente