este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos HECTOR PAUL SUAREZ DUQUE y NIURKA MAYLENA MOLLEJA HERRERA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Octubre de 1.998 por ante el Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 186.------------