Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano LUIS MARCELO ARELLANO BORRERO, asistidos por la abogada LEYDA MARGARITA MOLINA contra el ciudadano CARLOS NAPOLEÓN DELGADO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara RECONOCIDO el documento privado suscrito en fecha 10 de mayo de 2016, por LUIS MARCELO ARELLANO BORRERO y CARLOS NAPOLEÓN DELGADO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo.....