DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del prenombrado ciudadano DARIO CHÁVEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad. En consecuencia se ordena seguir formalmente el presente proceso de Interdicción, por los tramites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones legales, se nombra como TUTOR INTERINO del notado de defecto intelectual DARÍO CHÁVEZ CARRERO, a su hermana la ciudadana EDDA EMIT CARRERO DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.683, a quien se acuerda citar a los fines de su aceptación y juramento de
Ley. Sin embargo en virtud del presente nombramiento no podrá la tutora designada ejercer actos de disposición sin previa autorización del Consejo de Tutela designado por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 397 del Código Civil. Se declara abierto el juicio a pruebas por el término de ley a partir del día siguiente a aquel en.....