DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS LUIS SEGUNDO CAMACHO CANQUIZ y ALICIA MARGARITA TORREALBA MEJIAS ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Julio de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, según acta de Matrimonio Nº 38.-------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos es su escrito de separación.------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Trujillo, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fine.....