PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN interpuesta por la ciudadana NORA DEL CARMEN MAYORCA GÓMEZ, asistida por los abogados LUÍS ÁNGEL ANDRADE BRICEÑO y BEATRIZ ELENA GARCÍA, en contra del ciudadano PEDRO ORLANDO RAMÍREZ PERNIA suficientemente identificados, en consecuencia se ORDENA la partición de las prestaciones sociales producidas por el ciudadano PEDRO ORLANDO RAMÍREZ PERNIA, en ocasión a su trabajo como chofer de la Gobernación del Estado Táchira, desde el 30 de enero de 1.989, hasta el 27 de septiembre de 1.996, ambos inclusive, en partes iguales, es decir, 50% para cada uno.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no resulto totalmente vencida.