De modo que, del precedente jurisprudencial claramente se evidencia que, está establecido que en los casos en que se incurra en un error material que impediría ejecutar la sentencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto de los recaudos presentados corrientes a los folios 26 al 29, específicamente de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 40: se pudo constatar que según Providencia Administrativa N° 005-2017 de fecha 17-10-2017, el Registrador Civil de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, rectificó el acta de matrimonio N° 40, inserta a los folios 54 y 55 del año 1966: ya que se cometieron tres errores al momento de la transcripción, el primer apellido del contrayente; siendo lo correcto "VITO" en el primer nombre de la contrayente siendo lo correcto "GLADIS" y el primer apellido del padre del contrayente, siendo lo correcto "VITO" y n.....