En consecuencia, esta juzgadora como directora del proceso y conforme a la potestad que posee para amparar la integridad y la eficacia de cada uno de los actos dentro del mismo y, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y acorde al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, le es forzoso declarar que existe un litisconsorcio pasivo necesario, por lo que se acuerda notificar al ciudadano FREDDY MILLÁN SALAZAR, para que dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes, después de que conste en autos su notificación, manifieste si desea solicitar la reposición de la causa al estado de ordenar su citación, a fin de que de contestación a la demanda. Líbrese boleta.
LA JUEZ TEMPORAL
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN