Conforme a lo expuesto, resulta evidente que debe declararse inadmisible la demanda intentada por el abogado Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Bautista Córdoba Serrano y Pedro Pascual Córdoba Salazar, abogados en el libre ejercicio de la profesión contra la ciudadana Griselda María Alvarado Calzadilla, por cobro de los honorarios profesionales pactados en beneficio de sus representados en el acta de ejecución de la transacción de fecha 23 de septiembre de 2018, en razón de que el procedimiento de intimación previsto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil no es la vía idónea para dicho cobro. Así se decide.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
Abg. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las forma.....