Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hubo oposición a la partición se ordena proceder al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once (11:00 a.m.) de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes que se haga de la presente decisión, para que tenga lugar el acto del nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.