En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ordinal 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: 1.- Un inmueble constante de terreno propio y casa para habitación, con techo de asbesto, paredes de bloque, piso de cemento, con tres(3 piezas), cocina, comedor, patio, baño completo, con servicio de luz y agua, ubicado en Riberas del Torbes, Aldea Zorca (calle principal, vía Barrancas), Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: Norte: Propiedad de Clodomiro Carrero; Sur: Terrenos de la ciudadana María Ventura Delgado Bonilla; Este: Carretera Barrancas y Oeste: Con propiedad de la ciudadana María Ventura Delgado Bonilla. Con una extensión de siete y medio (7.50) metros de frente por doce (12) metros de fondo. Adquirido por la causante María Tereza Cabanzo Delgado, según documento protocolizado por.....