DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los abogados GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA Y FRANCY ZULEYMA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15086 y 62662 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE AMERICA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.030.801, Divorciada, Lic. en enfermería y jurídicamente hábil; en contra de la ciudadana YUNAYKA MARIA AMPUEDA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.760.222; domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara; en su carácter de hija del ciudadano premuerto PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO, por Reconocimiento de la Unión Concubinaria.
SEGUNDO: SE DA POR RECONOCIDA LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos MARLENE AMERICA BURGOS y PEDRO PABLO AMPUEDA MORENO; antes identificados, desde el año 1996, hasta la muerte del ciudadano Pedro Palo Ampueda Moreno, es decir por diez (10) años.
TERCERO: Por cuanto la.....