Tribunal repone la causa al estado de que ordene la citación de los querellados y una vez conste en autos la misma la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de 10 días, tal como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente ambas partes podrán consignar sus alegatos tal como lo establece el procedimiento indicado. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES