Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana SANDRA YURALIS BEDOYA ESCALANTE, asistida por la abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, Defensora Pública Primera (1ra) con competencia en materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda en los estados Mérida, Táchira y Trujillo, contra los ciudadanos ELEIDA JOSEFINA ALTUVE CHACÓN y AMABLE AGUSTÍN ALTUVE CHACÓN. En consecuencia, se ordena que la referida SANDRA YURALIS BEDOYA ESCALANTE, continúe habitando en calidad de arrendataria la habitación que ocupaba en el inmueble ubicado en la calle 3, N° 0-129, La Castra, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, hasta tanto se ag.....