Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE FRAUDE PROCESAL POR VÍA INCIDENTAL, interpuesta por los ciudadanos LUISA ROSA VERA DE MEDINA y SIMÓN MEDINA RAMÍREZ, en contra de los ciudadanos HORACIO ALBERTO BUENAÑO HERNÁNDEZ, MARÍA GERDEZ DE BUENAÑO y LADY MENNA NIÑO SOTO.
Se condena en costas a la parte denunciante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los.....