DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, a la posesión del inmueble compuesto por un lote de terreno ubicado en la Aldea ?La COPE? Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, alinderado así: NORTE: Caño Amarillo; SUR: Carretera vía el Llano; ESTE: Propiedad de Rigoberto Roa; OESTE: Propiedad que son o fueron de Clímaco Gamboa y Clemente Ramírez, interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL JAIMES QUIROZ a través de su apoderada abogado ERIKA YOLIMAR BECERRA CASANOVA, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO ACERO, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida.
Se levanta la medida decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2000, que amparaba en la posesión al querellante, así como también se levantan las medidas decretadas por .....