este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN conforme a Sentencia N° RC-000200 de la Sala de Casación Civil de fecha 12 de Mayo de 2011; sin embargo por cuanto la demandada en su escrito discutió la cuota parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la continuación del presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, en consecuencia el lapso de quince días de despacho para la presentación de las pruebas comenzará a computarse el primer día de despacho siguiente al de hoy.
La Juez Temporal
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
La Secretaria
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN