declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JOSE ZACARIAS ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.901.291,en su condición de cónyuge; WILDER JOSE, ROBERT JAVIER, HILDER ALBERTO, EVER JESÚS, EMIR EDUARDO, LAVINIA DEL VALLE y WALDITRUDIS ARELLANO CHACON, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.191.521; V-9.191.522; V-9.353647; V-9.356.243; V-10.851.010: V-10.851.011 y V-10.851.042, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida WALDITRUDIS CHACON DE ARELLANO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-