INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YUSSRA CONTRERAS BARRUETA, quien dice actuar en nombre y representación del ciudadano MISAEL VILLAMIZAR LUNA, mediante la cual denuncia la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, el derecho a petición y oportuna respuesta, así como la conducta omisiva, por parte del abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.