DECISION
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara CON LUGAR el recurso de revocación, interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, en su carácter de defensora de la ciudadana Fénix María Márquez Pérez.
Segundo: REVOCA por contrario imperio, conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto dictado por esta Corte, en fecha 08 de abril de 2011, que declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, en su carácter de defensora de la ciudadana Fénix María Márquez Pérez, conforme al artículo 437, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la referida abogada, acordando resolver sobre la .....