1. Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, con el carácter de defensora pública del penado GERSON JOSE SANTOS ANGOLA.
2. Declara la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada el 21 de octubre de 2009, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente el beneficio de destacamento de trabajo solicitado por el penado GERSON JOSE SANTOS ANGOLA, y ordenó la práctica de la evaluación prevista en el ordinal 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con fecha 04 de septiembre de 2009.
3. ORDENA que un juez distinto, pero de igual categoría al que dictó el fallo anulado, provea respeto de lo peticionado por la defensora pública del penado GERSON JOSE SANTOS ANGO.....