V
DECISION
De lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede constitucional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Neptalí Varela y Rodolfo Rosales Díaz, con el carácter de defensores del ciudadano EDWUARD EDUARDO CASTILLO ARAPE, mediante la cual denuncian la presunta violación al debido proceso, conforme al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 07 de fecha 01 de febrero de 2002, (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), pacíficamente reiterada, mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp. 08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.