1. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el penado EFRAÍN MARQUEZ CONTRERAS.
2. SE REBAJA en SEIS AÑOS de presidio, la pena impuesta por la sentencia definitiva y firme, dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial el 21 de febrero de 1997, mediante la cual condenó al ciudadano EFRAÍN MARQUEZ CONTRERAS, a cumplir la pena de veintiocho (28) años, dos (02) meses, ocho (08) días y ocho (08) horas de presidio, por haber resultado responsable y culpable en la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado, homicidio intencional simple, lesiones personales menos graves y porte ilícito de arma; pena que en definitiva le queda en VEINTIDÓS AÑOS, DOS MESES, OCHO DÍAS y OCHO HORAS DE PRESIDIO, en virtud de la reforma del Código Penal, de fecha 13 de Abril del 2005, por imperativo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 470, numeral 6°, 473, único aparte.....