D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el abogado Jerson Quiroz Ramírez, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho, previstos en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.