UNICO: Se acuerda remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, para que los abogados designados presten el juramento de ley, y se permita transcurrir íntegramente el lapso de apelación, establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que al haberse decretado la nulidad absoluta del escrito de apelación interpuesto en fecha 01 de febrero de 2007, el interpuesto se reputa inexistente, debiendo interponerse el recurso de apelación correspondiente.