ORDENA notificar a los abogados Fernando José Roa Ramírez y Fernando José Roa Contreras, en su condición de defensores privados del accionante JOAN ANIBAL RAMIREZ RIOS, para que subsanen la solicitud de amparo constitucional interpuesta, así como la consignación de la copia certificada de todos los elementos probatorios que sirvan de fundamento a la pretensión de amparo interpuesta, lo cual se deberá hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.