Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, defensores de la ciudadana Milagros Coromoto Ardila Botello.