VII
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: Declara improcedente in límine litis la acción de amparo constitucional interpuesto por Ricardo Da Silva Escobar, actuando con el carácter de defensor técnico de los ciudadanos Franklin Augusto Ojeda, Numa Francisco Barreto Ballona y Moisés Villamizar Santander.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.