ÚNICO: ORDENA notificar a los abogados FRANCISCO RAMIREZ SARMIENTO y JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, con el carácter de defensores de los acusados FERNANDO EDUARDO TARAZONA PEREZ, FRANKLIN JURADO, WILMER CACIQUE, FRANKLIN GUILLEN y RAFAEL GARCIA, para que subsanen la solicitud de amparo interpuesta, mediante la incorporación en copia certificada de las decisiones sobre las cuales se declaró sin lugar la incidencia planteada por la parte accionante, de la declaratoria de improcedencia del recurso de revocación, así como de la acreditación del carácter con que actúan los abogados patrocinados, lo cual deberán hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hicieren la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.