DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su única Sala, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado César Martín Castillo Merchán, en su carácter de defensor del imputado ALFONSO ANGARITA BURGOS.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 01 de la extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, resolvió como punto previo declarar sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.