DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el penado de autos DIONI ALBERTO PÉREZ BECERRA.
SEGUNDO: MANTIENE la pena impuesta en la decisión dictada 29 de julio de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual, condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, primer aparte, en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.