En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del asunto, por cuanto tal y como se indicó ut supra, ya fue emitido pronunciamiento en la sentencia publicada en fecha 02 de agosto de 2011, sobre el punto plasmado por la defensa, relacionado con la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y así se decide.