DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, en su carácter de defensor privado del ciudadano Iván Manuel García Becerra, mediante el que denuncia omisión constitutiva de error inexcusable, por incumplimiento de sus deberes preceptuados en los artículos 6, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y violación a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa, obviando lo preceptuado en el artículo 25 Constitucional, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.