administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 05 de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó totalmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JOSE MANUEL ANDRADE RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de falsedad de actos y documentos, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 316 ejusdem, en perjuicio de la fe pública, en consecuencia, decretó el sobreseimiento de la causa, al concurrir una causa de inculpabilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.