DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gonzalo Briceño, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2017, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgando una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Jairo Guerrero Cordero.