VI
DECISION
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Belkys Josefina Supelano Cárdenas, asistida en este acto por la abogada Neisla Arlet Montilva Villamizar, mediante la cual denuncia el derecho a la propiedad, la condición jurídica actual existente entre el denunciante y su cónyuge, la existencia y manifestación expresa emitida por la ciudadana Yamile Jiménez Uzcategui, del sitio de residencia que habita la misma, y a una justicia sin dilaciones indebidas, conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el ex.....