Primero: NO ACEPTA la remisión de la apelación interpuesta por el acusado JUAN DIEGO ACOSTA TORO, por incumplimiento del artículo 4 de la Ley de Abogados, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2007, mediante la cual el tribunal a quo declaró sin lugar la solicitud hecha por el mencionado acusado, de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aclaratoria de la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2007, publicada el 09 del mismo mes y año; por incumplimiento del artículo 4 de la Ley de Abogados.
Segundo: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aída Fabiana Reyes Colmenares, defensora del acusado Juan Diego Acosta Toro, conforme al artículo 437, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.