DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
1. Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano TEODORO RAFAEL ZAMBRANO PEREZ, asistido por el abogado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON.
2. REVOCA el auto dictado el 17 de mayo de 2007, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual remitió las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que ordene la práctica de una nueva experticia y determine si el mencionado vehículo clase: rustico, tipo: estaca, uso: carga, marca: Jeep, modelo: Wagonner, año: 1976, color: rojo, placa: 900XZE, serial de carrocería: J6M26NAD12014, serial de motor: 808A22, presenta cambio de motor, por violar los derechos constitucionales a la propied.....