Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lourdes Josefina becerra Montiel, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2011 y publicada in diferido el 31 de enero de 2011, emitido por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró culpable al acusado Javier de Jesús Mora Chacón, por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña L.A.H.A. (se omite por razones de ley); condenó al acusado de autos a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión,.
SEGUNDO: CONFIRMA la dec.....